SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO la solicitud formulado por el administrado CRISOSTOMO OSCCO QUISPE presidente de la comunidad campesina de3 Asacasi, Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Región de Apurímac sobre v la Nulidad contra la Resolución Gerencial Regional N°008-2015.GR,APURIMAC/GRDE, de fecha 06/08/2015, y, demas actos administrativos generados a raíz de dicho acto resolutivo, al haber prescrito el plazo y en que hayan quedado consentidos o contado a partir de la notificación, de conformidad del literal 213.3 del Art.213° del T.U.O de la Ley N°27444-Ley de Procedimiento Administrativo General; y conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;
ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFICAR la presente resolución al administrado CRISÓSTOMO OSCCO QUISPE, Presidente de la Comunidad Campesina de Asacasi, Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Región de Apurímac y Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO. – DECLARAR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme establece el Artículo 218° de la Ley Nº 27 444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la acotada Ley.
ARTÍCULO CUARTO. • DEVOLVER el expediente a la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO QUINTO. – SE DISPONE la publicación de la presente Resolución Gerencial General Regional en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe; de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.