
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el EXPEDIENTE TÉCNICO del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 77 HUAYLLATI, N°673 VIRGEN DE CHAPI, KULLCO, N° 146 CCORICHICHINA, N° 113 PAMPAHUITE Y YANARICO DSEL DISTRITO DE HUAYLLATI, PROVINCIA DE GRAU, DEPARTAMENTO APURIMAC», con CUI N° 2328511, en el plazo de ejecución de 120 días calendarios (04 meses), con un presupuesto total de S/. 3’531 ,455.28 Soles (tres millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 28/100 soles), bajo la Modalidad de Administración Directa, que consta de 08 Archivadores de color negro, un folder en folios (597), conforme a los fundamentos y sustentos técnicos expuestos por los profesionales competentes; opinión únicamente inherente al aspecto normativo aplicable con la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR. «Lineamientos para la Programación Multianual, Formulación, Evaluación y Ejecución de Inversiones por Administración Directa del Gobierno Regional de Apurímac», concomitantes con la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sobre el que se contrae el procedimiento de la Ejecución Física de las Inversiones»; conforme a los fundamentos y sustentos técnicos expuestos por los profesionales competentes y según el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que el personal técnico que haya intervenido en la revisión y análisis del expediente técnico es responsable del contenido de los informes técnicos que sustentan su aprobación; dejándose constancia que los errores, omisiones o transgresiones técnicas del mismo que no haya sido posible advertir al momento de su revisión, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron los informes técnicos respectivos.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO del Proyecto en cuestión CUI N° 2328511; es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Estudios Definitivos, al Equipo Técnico Proyectista-Evaluador comandada por el Ing. Maritza Moraya Durand, y demás instancias competentes de la Entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación, (VER PDF)