
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N°01, en vías de regularización, CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, (partidas nuevas, mayores metrados y deductivos) para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE ANCATIRA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO- ANDAHUAYLAS – APURÍMAC» – META 150 – 2024, inmerso en el Proyecto de Inversión Pública matriz con CUI N°2215017; ello, a fin de cumplir con el objetivo y finalidad del sub proyecto, en concordancia a -los fundamentos de heêho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente; y en conformidad a los informes técnicos de viabilidad, que a responsabilidad fueron emitidos por los ejecutores y demás profesionales pertinentes inmersos en el PIP; y, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades por la demora en el trámite administrativo, a fin de determinar las sanciones a que hubiere respecto a la solicitud tardía del Expediente Técnico sobre modificación en fase de ejecución materia del presente.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico de Modificación en Fase de Ejecución materia del presente, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de siendo que la ejecución del Sub Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente de Obra e Inspector de Obra y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF).