
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo N° 07 (por paralización de obra – falta de asignación presupuestal y motivos fortuitos o fuerza mayor – intensas precipitaciones pluviales) para el Sub Proyecto denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CUPISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURIMAC» – META 148-2024 , sumido en el PIP matriz con CUI N° 2215017; ello, por el periodo de 011 días calendarios, comprendidos desde el 18/12/2024 al 28/12/2024; ello, en conformidad al sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto solutivo, con el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente sobre Ampliación de Plazo, es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su Priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del Sub Proyecto materia del presente Residente de Obra y Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso, (VER PDF).