SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 08 de marzo de 2022, presentada por el administrado José Angel Tintaya Cavero, referida a la declaración de nulidad del Certificado de Formalización de la Propiedad Rural de fecha 02 de marzo de 2006 que fue otorgado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), a favor de Basilio Cuaresma Oscco, respecto del predio rural denominádo «Molinopata» inscrito en la Partida N° 11012522, ubicado en el sector Molinopata, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· NOTIFÍQUESE la presente Resolución, junto con copia de la Opinión Legal Nº 329-2022-GRAP/08/DRAJ, de fecha 25 de mayo de 2022, al interesado, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural para su archivo, debiendo quedar copia de los mismos en archivo de esta Sede Central, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.· TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO QUINTO.· PUBLICAR la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )