RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°045-2025-GR.APURIMAC/GRI

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abril 10th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°045-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo N°01 – Modificación de Plazo de Ejecución de Obra, en estricta aplicación de la Directiva N°017-2023-CG/GMPL-«Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa», para la obra denominada: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DEPORTIVO DE COMPETENCIA EN ESTADIO MONUMENTAL DE CONDEBAMBA DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC.» con CUI N°2654087; el mismo que será por el periodo de 061 días calendarios, comprendidos a partir del 17/04/2026 al 16/06/2026; ello, conforme a las causales precisadas y desarrolladas en los informes técnicos sustentatorios; asimismo en mérito el sustento técnico contenido en el expediente y que a responsabilidad y desde el ámbito de su competencia, fueron emitidos por los ejecutores y validados por sus superiores y; demás fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo; con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la estricta aplicación de la Directiva N°0172023-CG/GMPL-«Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa»; ello a fin de coadyuvar a la Optimización de los Recursos Públicos y plazos, en mérito a los principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., conforme Directiva N°001-2019-EF/63.01 , Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Asimismo, el Inspector de Obra debe realizar y presentar el ANEXO 16 conforme establece el numeral 7.3.8.de la Directiva N°017-2023-CG/GMPL «Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa».
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las unidades orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: DETERMINAR que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico de ampliación de plazo materia del presente, la responsabilidad recae directamente en la línea de tiempo a los responsables y/o agentes técnicos de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER que, la aprobación del expediente técnico de ampliación de plazo en cuestión, es de carácter eminentemente técnico, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Obras por Administración Directa (OAD), a la Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente de Obra e Inspector de Obra y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)

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