Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°07 (Sentencia), de fecha 15 de noviembre de 2023; la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista), de fecha 24 de setiembre de 2024 y la Resolución N° 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 20 de enero de 2025; del Expediente Judicial N° 00241-2022-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por LINO CAMILO GARAY ROMÁN, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N°689-2021-GR-APURIMAC/GG del 24 de diciembre de 2021; 2) Infundada la antedicha demanda en cuanto se pretende la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N°1178-2021 -DREA, expedido por la Dirección Regional de Educación de Apurímac, de fecha 29 de setiembre de 2021 y en el extremo por el que se solicita se tenga como MUC o monto imponible para fines de dicho cálculo la suma de S/. 1,399.94 soles.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LINO CAMILO GARAY ROMÁN, en contra de la Resolución Directoral Regional N°1178-2021-DREA, de fecha 29 de setiembre del 2021. RECONOCIENDO, su derecho a percibir el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS teniendo en consideración los alcances del glosado numeral 4.5 de su artículo 4 del Decreto Supremo N°420-2019-EF y el acumulado tiempo de servicios del actor establecido en 45 años, 04 meses y 26 días de servicios, así como el monto correspondiente al nivel remunerativo alcanzado previsto, también, en esta última norma (F-3: S/ 757.49), más el pago de los intereses legales laborales respectivos, previa liquidación de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS teniendo en consideración los alcances del glosado numeral 4.5 de su artículo 4 del Decreto Supremo N°420-2019/EF y el acumulado tiempo de servicios del actor establecido en 45 años, 04 meses y 26 días de servicios, así como el monto correspondiente al nivel remunerativo alcanzado previsto, también, en esta última norma (F-3: S/ 757.49), más el pago de los intereses legales laborales respectivos, en estricto cumplimiento al oz mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 0112019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF).
|