RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°088-2025-GORE APURIMAC/GG

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abril 15th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°088-2025-GORE APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 30 de mayo de 2023, la Resolución N°10 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de noviembre de 2023 y la Resolución N°12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 11 de septiembre de 2024; del Expediente Judicial N° 00830-2022-0-0301-JR-LA-01 interpuesto por ESPERANZA LATORRE PEÑA, por fallecimiento de quien en vida fue su señor padre FEDERICO DONATO LATORRE ORMACHEA, de la progenitora de su madre extinto, doña Esperanza Ormachea Adazabal; del progenitor de su padre extinto, don Víctor Manuel Latorre Parada; de la cónyuge quien en vida fue doña Gerarda Peña Marroquín, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N°311-2022-GRAPURIMAC/GG, de fecha 06 de junio de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de las Resoluciones Directorales Regionales N°630-2022-DREA,de fecha 25 de marzo del 2022 y N°273-2022-DREA, de fecha 25 de febrero del 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ESPERANZA LATORRE PEÑA, en contra de las Resoluciones Directorales Regionales N° 630-2022-DREA, de fecha 25 de marzo de 2022 y N°273-2022-DREA, de fecha 25 de febrero del 2022. RECONOCIENDO, el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones (o pensiones) totales o integras, que percibía a la fecha del fallecimiento: a) De la progenitora de su madre extinto, doña Esperanza Ormachea Aldazabal, cuyo deceso se produjo el 26 de agosto de 1993,equivalente a cuatro remuneraciones totales percibidas por el progenitor de la recurrente; b) Del progenitor de su padre extinto, don Víctor Manuel Latorre Parada, cuyo deceso se produjo el 27 de junio de 1994, equivalente a dos remuneraciones totales percibidas por el progenitor de la recurrente; c) De la cónyuge quien en vida fue doña Gerarda Peña Marroquín, cuyo deceso se produjo el 08 de noviembre de 1995, equivalente a cuatro remuneraciones totales percibidas por el progenitor de la recurrente, más los intereses legales, previa liquidación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación , el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones (o pensiones) totales o integras que percibía a la fecha del fallecimiento: a) De la progenitora de su madre extinto, doña Esperanza Ormachea Aldazabal, cuyo deceso se produjo el 26 de agosto de 1993, equivalente a cuatro remuneraciones totales percibidas por el progenitor de la recurrente; b) Del progenitor de su padre extinto, don Víctor Manuel Latorre Parada, cuyo deceso se produjo el 27 de junio de 1994, equivalente a dos remuneraciones totales percibidas por el progenitor de la recurrente; c) De la cónyuge quien en vida fue doña Gerarda Peña Marroquín, cuyo deceso se produjo el 08 de noviembre de 1995, equivalente a cuatro remuneraciones totales percibidas por el progenitor de la recurrente, más los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional de Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada; y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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