RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°087-2025-GORE APURIMAC/GG

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abril 15th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°087-2025-GORE APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia), de fecha 27 de abril de 2023; la Resolución N° 10 (Sentencia de Vista), de fecha 31 de octubre de 2023 y la Resolución N°12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 11 de setiembre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00829-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ESPERANZA LATORRE PEÑA en su calidad de única y universal heredera de quien en vida fue Federico Donato Latorre Ormachea, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 310-2022-GRAPURIMAC/GG de fecha 06 de junio de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N°0275-2022-DREA, de fecha 25 de febrero de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ESPERANZA LATORRE PEÑA, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0275 -2022-DREA, de fecha 25 de febrero de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a
la Gerencia de Desarrollo Social; a la Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación Apurímac; a la Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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