SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Articulo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los administrado, NICANOR QUISPE AMAO, LUZMILA NIÑO DE GUZMAN DONGO, CLAUDIO ALFREDO SAYRITUPA VALLE JUAN DE DIOS JURO ALCCAHUAMANI, contra la Resolución Directoral Nº 178-2021-GR. APURIMAC/D. OF.RR.HHyE, de fecha 19 de noviembre de 2021, MARINO OSCAR MEDINA TITO Resolución Directoral Nº 218-2021-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 16 de diciembre de 2021 y JOSE ENRIQUE VARGAS OVIEDO contra la Resolución Directoral Nº 074-2021-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 18 de junio de 2021. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa, conforme establece el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE, por extemporáneo, el recurso Administrativo de Apelación interpuesto por los administrados LUZ MARINA TORRES AYMACHOQUE contra la Resolución Directoral Nº 178-2021-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 19 de noviembre de 2021 y LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA contra la Resolución Directoral Nº 182-2021-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 23 de noviembre de 2021.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, la presente Resolución a la Dirección Regional de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, y a los interesados, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.· PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )