ARTÍCULO PRIMERO: Reconformar, la Comisión de Recepción y Liquidación del Sub Proyecto denominado: «Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa del Nivel primario Nº 54389 atapata, Distrito de Chuquibambilla, Provincia de Grau – Región Apurímac», que forma parte integrante del proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas del Nivel primario Nº 54385, Señor de Exaltación, Nº 54621 Fidelia Valenzuela y Nº 54389 Patapata, Distrito de Chuquibambilla, Provincia de Grau – Región Apurímac», que forma parte integrante del proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas del Nivel primario N|54385, Señor de Exaltacion, N°54621 Fidelia Valenzuela y N°54389 Patapata, Distrito de Chuquibambilla, Provincia de Grau – Región Apurímac», con CUI N°2312428, conforme al siguiente detalle:[…].
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la Comisión deberá instalarse de manera inmediata y sus acciones deberán de ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-99. CTAR.APURIMAC/PE, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 416-99.CTAR-APURIMAC/P, y demás normas complementarias y/o modificatorias; así como a otras disposiciones que regulen el proceso de
liquidación de inversiones.
ARTíCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a cada uno de los integrantes de la comisión, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control del proceso de ejecución y liquidación, deberán cautelar la observancia del marco legal.(VER PDF).