RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°080-2024-GORE APURIMAC/ORSLTPI

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diciembre 18th, 2024
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°080-2024-GORE APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico – financiero del proyecto de inversión denominado: «Mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios educativos en la INA 103 del Distrito de Coyllurqui, Provincia de Cotabambas, Apurímac», con CUI N°2115906, por un costo real total de S/ 3’843 181.96 oles. correspondiente a la ejecución presupuestal de los años fiscales: 2011, 2012, 2013 y 2014; para efectos de proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del liquidador técnico y liquidador financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las reclasificaciones y rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el trámite administración del proceso de ejecución del pronto que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad. Las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes técnico y financiero; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones en los informes de liquidación técnica y financiera.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica – financiera, es de carácter eminentemente técnico; siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del Proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER,  ala UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante Formato N°09 registro de cierre de inversiones2; una vez que quede consentida la liquidación, (VER PDF)

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