SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiero del Proyecto de Inversión denominado: «Recuperación y Mejoramiento de la cobertura forestal para ampliar servicios ambientales en las microcuencas de Antabamba alto, Jajimlla y Mollebamba, de la Provincia de Antabamba – Región Apurímac», con CUI N° 2234962, por un costo real total de S/10’969.593.97 Soles. correspondiente a la ejecución presupuestal del Años Fiscal: 2013, 2024,2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023; para efectos de proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demas unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el tramite administración del proceso de ejecución del proyecto que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad, las observaciones y conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes técnicos y financiero; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones en los informes de liquidación técnica y financiera.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N°09 registro de cierre de inversiones» una vez que quede consentida la liquidación, (VER PDF)