SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiero del Proyecto de Inversión denominado: «Mejoramiento del servicio educativo de la institución educativa del nivel primario N° 54424, Ruinas de Pucara, Distrito de Chuquibambilla – Grau – Apurimac», con CUI N°2263327, por un costo real de S/ 4’103,221.59 Soles, 202-2024; para efectos de proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtuõãl prÕnunciamiento,-inÑ07mes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de
Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho eo xpuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones lizados
ASE RIA o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la ficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas
R Inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las reclasificaciones y rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de
Contabilidad — Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el tramite administración del proceso de ejecución del proyecto que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obliqatorio y bajo responsabilidad, las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes técnico y financiero: para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones en los informes de liquidación técnica y financiera, (VER PDF)