SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-CONFORMAR, la Comisión de Recepción y Liquidación Técnico Financiero por la Modalidad de Oficio del Proyecto de Inversión denominado: «FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD MATERNO INFANTIL EN EESS DE PACCAYPATA, PICHIBAMBA, PITUHUANCA, Y CRUZPATA DE MICRORRED LAMBRAMA – DIRESA APURÍMAC», con CUI NO 2042169; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.-PRECISAR, que la Comisión deberá instalarse de manera inmediata y sus acciones deberán de ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Directiva N O 001-2016-GR.APURIMAC/GR, «Procedimientos para Liquidación y Transferencia por la Modalidad de Oficio de Proyectos de Inversión Pública Ejecutados y/o Financiados por el Gobierno Regional de Apurímac», y demás normas complementarias y/o modificatorias; así como a otras disposiciones que regulen el proceso de liquidación de inversiones.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a cada uno de los integrantes de la comisión, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.-PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control del proceso de ejecución y liquidación, deberán cautelar la observancia del marco legal, (VER PDF).