RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°099-2024-GR.APURIMAC/GRI.
RTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE .PLAZO Nº 02-EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO PRESA PARCCO, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO -ANDAHUAYLAS – APURÍMAC», con METANº 142-2024; del Proyecto de Inversión Pública con Código Unificado de Inversión Nº 2215017; el mismo que será por el periodo de 176 días calendarios, comprendidos a partir del 28/02/2024 al 21/08/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…].
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio del deslinde de responsabilidades de quienes corresponda; ello a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – actualice el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉTIMO: ESTABLECER que, la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo, del sub proyecto en cuestión, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento. (VER PDF).