RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°297-2024-GR-APURIMAC/GG.

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octubre 11th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°297-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia), de fecha 26 de octubre de 2023; la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista), de fecha 10 de mayo de 2024 y la Resolución Nº 11 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 02 de setiembre de 2024; del Expediente JudicialNº 00729-2023·0·0301-JR-LA-01, interpuesto por ANTONIA ANGELINO MENDOZA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 275-2023-GR-APURÍMAC/GG de fecha 31 de julio de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ANTONIA ANGELINO MENDOZA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1022-2023-DREA, de fecha 26 de mayo de 2023. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde que tuvo vínculo laboral con la entidad demandada como docente de aula, esto es desde «el mes de abril de 1990», hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.

ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde que tuvo vínculo laboral con la entidad demandada como docente de aula, esto es desde «el mes de abril de 1990′, hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo
45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

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