RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°036-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI

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agosto 9th, 2024
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°036-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Liquidación Técnico-Financiero de la IOARR con Código Único de Inversiones Nº 2444407 denominado: ADQUISICION DE KITS DE TRAUMA PARA SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA Y KITS DE TRAUMA PARA SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA; EN EL (LA) EE.SS. HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA-ABANCAY EN LA LOCALIDAD ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC, por un costo real de S/ 3’194,889.98  Soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del años fiscales:2019, 2021, 2022, 2023 y 2024 según Correlativo de Meta Nº 0303-2019, Correlativo de Meta Nº 0152-2021, Correlativo de Meta Nº 0208-2022, Correlativo de Meta Nº 0104-2023 y Correlativo  de Meta Nº 0041-2024, a efectos de proceder con la elaboración del acta de transferencia a la entidad del sector publico encargada de su operación y mantenimiento y así proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello. en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico, Liquidador Financiero, responsable de liquidaciones de los proyectos de inversión y de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO:PRECISAR, que la presente no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión a través de sus profesionales especializados, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO:AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para que, a través de sus órganos  competentes  contables, realice las rebajas contables y reclasificaciones, que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnico-financiero del Proyecto en mención. ello a electos de reclasificar y rebajar los saldos la Sud Cuenta: 1501.0703-INSTALACIONES MEDICAS, Sub cuenta: 1505.02-ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, Sub Cuenta: 1504.07-OTRAS INVERSIONES INTANGIBLES, Sub Cuenta: 1505.03-OTROS GASTOS DIVERSOS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS, el Margesí de Bienes muebles de Propiedad del Gobierno Regional de Apurímac con la Sub Cuenta: 1503.02- MAQUINARIAS, EQUIPO, MOBILIARIO Y OTROS y para su Transferencia a la entidad del sector público de bienes muebles con la Sub Cuenta: 1503.0501-PARA UNIDADES EJECUTORAS DEL MISMO PLIEGO, acorde al Balance del Año Fiscal del 2023, por un importe total de S/ 3’194,889.98  Soles.

ARTICULO CUARTO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras( Oficina de Contabilidad-Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera ( informes técnicos-financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.

ARTICULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, en virtud a las observaciones realizadas por el Liquidador Financiero, Liquidador Técnico, conforme a la normativa vigente

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la UEI registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formatoNº 09  registro de cierre de inversiones» una vez que quede consecuencia liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto porla Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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