RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°035-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI

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agosto 5th, 2024
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°035-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Liquidación Técnico-Financiero del Proyecto «MEJORAMIENTO DE LA APLICACIÓN EN TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN LAS II.EE. DE NIVEL SECUNDARIO DE LA UGEL COTABAMBAS-REGIÓN APURÍMAC», con Código Único de Inversiones Nº 2185059, bajo la modalidad de ejecución directa, cuya liquidación asciende al costo real de S/ 12’386,765.06   soles, correspondiente a la Ejecución Presupuestal de los Años Fiscales: 2013, 2014, 2016, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, según Correlativo de Meta Nº 0379-2013, Correlativo de Meta Nº 0265-2014, Correlativo de Meta Nº 0283-2016, Correlativo de Meta Nº 0038-2018, Correlativo de Meta Nº 0064-2019,  Correlativo de Meta Nº 0038-2020, Correlativo de Meta Nº 0050-2021, Correlativo de Meta Nº 0034-2020 y Correlativo de Meta Nº 0216-2023; en mérito al Informe Nº 158-2024-GR.APURIMAC/06/GG/ORLTPI/WRV de fecha 17/07/2024, Informe N° 004-2024-GRAP/06/0RSLTPI/LF-YRV de fecha 28/06/2024 e Informe Nº 029-2023-GR/APURIMAC/06/GG/ORSLTPI/RGM de fecha 27/12/2023; para efectos de proceder con la Transferencia a la entidad del Sector Público, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre  de banco de inversiones; ello en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico, Liquidador Financiero, Responsable de Liquidaciones de los Proyectos de Inversión y de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de  hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión a través de sus profesionales especializados, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO:AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para que, a través de sus órganos competentes  contables, realice las rebaJas contables y Reclasificaciones que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente  de liquidación técnico-financiero del proyecto en mención, los saldos de la Sub Cuenta:1504.02-SISTEMA DE INFORMACION TECNOLOGICA, Sub Cuenta:1505.02-ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO, Sub Cuenta:1504.07-OTRAS INVERSIONES INTANGIBLES, Sub Cuenta:1505.03-OTROS GASTOS DIVERSOS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS, el Margesi de Bienes muebles de Propiedad del Gobierno Regional de Apurímac con la Sub Cuenta:1503.02-MAQUINARIAS, EQUIPO, MOBILIARIO Y OTROS y para su Transferencia a la entidad del sector público de bienes muebles con la Sub Cuenta:1503.0501-PARA UNIDADES EJECUTORAS DEL MISMO PLIEGO, acorde al Balance del Año Fiscal del 2023, por un importe total de S/ 12’386,765.06 Soles.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad-Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos-financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO:REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, en virtud a las observaciones realizadas por el Liquidador Financiero, Liquidador Técnico, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO SEXTO:DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Desarrollo Social) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato  Nº 09  registro de cierre de inversiones»: una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.

ARTÍCULO SETIMO:NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Oficina Regional Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO OCTAVO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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