SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 04; CON DECREMENTO PRESUPUESTAL – por DEDUCTIVOS, MAYORES METRADOS Y ACTUALIZACIÓN DE COSTOS para la continua ejecución del Proyecto de Inversión Pública: «MEJORAMIENTO DE LA APLICACIÓN TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN LAS II.EE DE NIVEL SECUNDARIA DE LA PROVINCIA DE CHINCHEROS – UGEL CHINCHEROS – REGIÓN APURIMAC» con CUI Nº 2185877, con un decremento de S/. -1,006.449.00 (UN MILLÓN SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 001100 SOLES) con un presupuesto total que desciende a: S/. -14,977,500.59 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 59/100 SOLES). para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente cuadro presupuestal. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.• EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO.• REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, por la demora en el trámite administrativo, a fin de determinar las sanciones a que hubiere de la solicitud de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 04; CON DECREMENTO PRESUPUESTAL – por DEDUCTIVOS, MAYORES METRADOS Y ACTUALIZACIÓN DE COSTOS. Sin perjuicio, en caso de presentarse indicios razonables de una responsabilidad civil y/o penal.
ARTICULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL Nº 04 EN FASE DE EJECUCIÓN, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.• ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Promoción Social, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Richard John Bravo Alcea. Residente de Proyecto e Ing. José Luis Condorí Olivera – Inspector de Proyecto, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO SETIMO.- PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )