RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 187-2024-GR-APURIMAC/GG

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junio 20th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 187-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia), de fecha 11 de agosto de 2023; la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 19 de enero de 2024  y la Resolución N° 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 09 de mayo de 2024; del Expediente Judicial Nº 00766-2022-0-0301-JR-LA-01interpuesto por DIONICIO SORIA ESPINOZA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2022-GR-APURIMAC/GG,de fecha 06 de junio de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 739-2022-DREA, de fecha 04 de abril de 2022.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por DIONICIO SORIA ESPINOZA, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº  739-2022-DREA, de fecha 04 de abril de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha que le corresponda percibir hasta un día antes de la fecha de su cese (28 de febrero del 2011 ); con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, el pago del 5% de bonificación por desempeño directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director; con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones  antes  señalada (devengados), previa liquidación  administrativa, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración  total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha que le corresponda percibir hasta un día antes de la fecha de su cese (28 de febrero del 2011 ); con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, el pago del 5% de bonificación por sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada (devengados), más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto  por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac,  www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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