RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 219-2024-GR-APURIMAC/GG

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julio 12th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 219-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Declararla NULIDAD DE OFICIO, el Informe de Precalificación N° 009-2024-STPAD-GRA y la Carta N° 008-2024-GRAP/06/GG, Carta N° 011-2024-GRAP/06/GG, Carta N° 012-2024-GRAP/06/GG, Carta N° 013-2024-GRAP/06/GG, Carta Nº 014-2024-GRAP/06/GG, Carta Nº 015-2024-GRAP/06/GG, Carta Nº016-2024-GRAP/06/GG, Carta N° 017-2024-GRAP/06/GG, Carta Nº  018-2024-GRAP/06/GG,   Carta Nº 019-2024-GRAP/06/GG; al haberse vulnerado el debido procedimiento, configurado la causal de nulidad contenida en el numeral 2 del artículo 10º  del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, respecto de los señores CRISTINA ALARCÓN GUILLÉN, IDENTIFICADA, JOHN HUACHACA SÁNCHEZ, ALFREDO ESPINOZA QUISPE, CÉSAR RIVAS ALARCÓN, FRANK KIBER QUISPE  PORRAS, RAFAEL ORTIZ POZO, GERMÁN PECEROS URRUTIA, INDIRA SUSAN SILVERA  HUAMÁN, MARISOL DÁVALOS GUIZADO, MAYRA IPARRAGUIRRE PERALTA.

SEGUNDO.· RETROTRAER, el procedimiento administrativo al momento de la precalificación de la falta a cargo de la Secretaría Técnica, debiendo la Entidad, tener en consideración al momento  de calificar la conducta de los señores CRISTINA ALARCÓN GUILLÉN, IDENTIFICADA, JOHN HUACHACA SÁNCHEZ, ALFREDO ESPINOZA QUISPE, CÉSAR RIVAS ALARCÓN, FRANK KIBER QUISPE PORRAS, RAFAEL ORTIZ POZO, GERMÁN PECEROS URRUTIA, INDIRA SUSAN SILVERA HUAMÁN, MARISOL DÁVALOS GUIZADO, MAYRA IPARRAGU IRRE PERAL TA, así como al momento de resolver, los criterios señalados en la presente resolución.

TERCERO.· Notificar, copia de la presente resolución a los señores CRISTINA ALARCÓN GUILLÉN, IDENTIFICADA, JOHN HUACHACA SÁNCHEZ, ALFREDO ESPINOZA QUISPE, CÉSAR RIVAS ALARCÓN, FRANK KIBER QUISPE PORRAS, RAFAEL ORTIZ POZO, GERMÁN PECEROS URRUTIA, INDIRA SUSAN SILVERA HUAMÁN, MARISOL DÁVALOS GUIZADO, MAYRA IPARRAGUIRRE PERALTA, a la Gerencia General Regional y a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, para fines que corresponda. ( VER PDF )

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