RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 221-2024-GR-APURIMAC/GG

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julio 12th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 221-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO,al mandato judicial  contenido  en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 29 de agosto de 2023, la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de enero de 2024 y la Resolución N°  14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 13 de mayo de 2024, recaída en el Expediente Judicial  Nº 00448-2023-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por YESSI AMELIA AGUILAR CARBAJAL en su condición de cónyuge  supérstite de quien en vida fue JESUS BALLON LOPEZ, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 057-2020-GR-APURÍMAC/GR, de fecha 06 de febrero del 2020, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1212-2018-DREA,de  fecha 14 de setiembre del 2018.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR  FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por YESSI AMELIA AGUILAR CARBAJAL en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue JESUS BALLON LOPEZ, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1212-2018-DREA, de fecha 14 de setiembre del 2018; RECONOCIENDO, el pago de los  devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento  de la parte de su haber mensual  del mes de enero de mil  novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda);  los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral  45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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