RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 218-2024-GR-APURIMAC/GG

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julio 12th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 218-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 24 de mayo de 2023, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de noviembre de 2023 y la Resolución N° 15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 18 de marzo de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 005262022-00301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ESTELA MANUELA UGARTE ANDIA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 044-2022-GR.APURIMAC/GG, de fecha 16 de febrero de 2022, 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directoral N° 166-2021-GR.APUR[MAC/D.OF.RR.HHyE de fecha 12 de noviembre de 2021.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR  FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ESTELA MANUELA UGARTE ANDIA, en contra de la Resolución Directoral Nº 166-2021-GR.APURÍMAC/D.OF.RR.HHyE de fecha 12 de noviembre de 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha umplido la norma, esto es desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el go de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón  del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que incumplido la norma, esto es desde el primero de febrero de mil  novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la, Gerencia General Regional, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón  del Gobierno Regional de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal  electrónico del Gobierno Regional de Apurímac,  www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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