RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 053-2024-GR.APURIMAC/GRI

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julio 5th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 053-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.• APROBAR, el Expediente Técnico de Mayores Trabajos de Obra Nº 01 – EN VIAS DE REGULARIZACION –  en el Convenio de Inversión Regional Nº 002-2022-GRA, para el financiamiento y ejecución del proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA DE LA I.E. Nº 54320 CESAR VALLEJO DE TIAPARO EN EL DISTRITO DE POCOHUANCA – PROVINCIA DE AYMARAES – DEPARTAMENTO DE APURIMAC», con Código Unificado Nº 22539810, por la suma de S/. 104,431.17 (Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Uno con 17/100 soles), y con un presupuesto total actualizado la suma de S/. 8’332,514.47 (Ocho Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Quinientos Catorce con 47/100 soles), con un porcentaje de incidencia con referencia al perfil técnico viable y aprobado de 1.80%  teniendo como modificación de presupuesto, el cual será financiado por la Empresa Privada: Southern Perú Copper Corporatión y  será reconocido por el Gobierno Regional de Apurímac, mediante CIPRL, para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto; toda vez que ha cumplido con las condiciones normativas reguladas en el articulo 97º del decreto Supremo Nº 210-2022-EF, del REGLAMENTO   DE LA LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO, Y DEL DECRETO LEGISLATIVO N  1534, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29230, concomitante con el Decreto Supremo Nº 011-2024-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Coordinación de Obras por Impuesto, notificar  oportunamente con el presente acto resolutivo a la Empresa Privada: SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, con la finalidad de que cumpla con ampliar la Garantía de Fiel Cumplimiento conforme lo establece en el numeral 97.6.3 del Articulo  97º.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Coordinación de Obras por Impuesto, realizar el proceso administrativo que corresponda para suscribir las Adendas que el Expediente Técnico de Mayores Trabajos originan, conforme esta establecido en el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230,

ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus  funciones, bajo  responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTICULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados administrativos a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades en la línea de tiempo, contra los responsables que resulten imputables en la dilación del presente trámite, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse  para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico de Mayores Trabajos de Obra N° 01 – EN VIAS DE REGULARIZACION – en el Convenio del Inversión Regional Nº 902-2024-GRA, del proyecto en cuestión – bajo el mecanismo de obras por impuesto, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Mayores Trabajos de Obra N°01 – EN VIAS DE REGULARIZACIÓN, del proyecto en cuestión, no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, Ing. Darwin Vig0 Guzmán – en su calidad de Residente de Obra – profesional adscrito a la empresa a ejecutora «CONSORCIO MAUSANGATE» y la Arq. Angela Ramos Galdós – Jefe de Supervisión profesional adscrita a la Empresa Supervisora – CONSORCIO LITA-SUPERVISOR, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución al Contratista Ejecutor para su conocimiento – Empresa Privada – Souther Perú, a la Empresa Supervisora – CONSORCIO LITA-SUPERVISOR, y demás áreas pertinentes; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTICULO DECIMO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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