SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.• APROBAR, la MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL Nº 03-EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, del EXPEDIENTE TÉCNICO, CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES (PARTIDAS NUEVAS Y COSTOS INDIRECTOS), del Proyecto de Inversión Publica «MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE ATENCIÓN DEL CENTRO DE SALUD YANACA, DISTRITO DE YANACA, PROVINCIA DE AYMARAES -APURIMAC», con CUI Nº 2222051, con un incremento presupuestal actualizado de S/. 145,990.80 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 80/100 SOLES), con un presupuesto total de: S/. 3,654,058.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.• EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO.• REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, por la demora en el trámite administrativo, a fin de determinar las sanciones a que hubiere de la solicitud de MODIFICACIÓN Nº 03 CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES (PARTIDAS NUEVAS Y COSTOS INDIRECTOS) en vías de regularización. Sin perjuicio, en caso de presentarse indicios razonables de una responsabilidad civil y/o penal, oportunamente remitir ante la Procuraduría Público Regional, para acciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.. NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Tula H. Olivera Palomino, Residente de Obra – Ing. Carlos Triveño Rodríguez, Inspector de Obra, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.• PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )