RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 051-2024-GR.APURIMAC/GRI

Archivo
julio 5th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 051-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACION DE PLAZO Nº 04 – EN IAS VIAS DE REGUGULARIZACION para el Proyecto de Inversión Publica denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES DE  LOS  RIACHUELOS  DE SAN LUIS ( JOSE MARIA ARGUEDAS DEL C.P LAS AMERICAS, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA  DE ABANCAY, REGION APURIMAC» con Código Unificado de Inversiones Nº 2340050, por un periodo de 463 días calendarios, comprendido desde el 25/09/2022 al 31/12/2023, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 31/12/2023; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO.• EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad,  Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO:  REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud  de ampliación de plazo materia del presente; ello, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO CUARTO:  DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A, conforme a norma.

ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen  dentro de la normatividad  aplicable  al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO: ESTABLEGER, que la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo materia del presente,es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución de la inversión quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo materia del presente, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra, Inspector de Obra y la Coordinación de Obras por Administración Directa, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del PIP.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del PIP en mención – Residente de Obra y Supervisor de Proyecto; para  su conocimiento implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]