RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 050-2024-GR.APURIMAC/GRI

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julio 5th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 050-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, CONSENTIDA la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01,  – por el periodo de 09 días calendarios – comprendido desde el dia 11/06/2024 al 19/09/2027; con relación al Convenio de Inversión Nº 002-2022- GRA, para la continua ejecución  del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA DE LA LE 54320 CESAR VALLEJO DE LA COMUNIDAD DE TIAPARO, DISTRITO DE POCOHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», con CUI Nº 2539810; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 19/06/2024; de conformidad  con  lo establecido  en, el Decreto  Supremo Nº 210-2022-EF, del REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1534, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y DISPONE MEDIDAS PARA PROMOVER LA INVERSIÓN BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS, concomitante con el Decreto Supremo Nº 011-2024-EF de fecha 10 de febrero de 2024, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública  regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER, que la Declaración de Consentimiento se realiza de acuerdo a los criterios técnicos que se sigue por aplicación del principio de presunción de licitud y atendiendo a los criterios de discrecionalidad técnica de las áreas intervinientes.

ARTICULO TERCERO: EXHORTAR,a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimizacion de los Recursos Públicos y plazos solicitados en merito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTICULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades contra los responsables que resulten imputables en la dilación del presente trámite, a fin de determinar  las sanciones  a que hubiera  lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento  de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN D,E PLAZO Nº 01, del proyecto en cuestión – bajo el mecanismo  de obras por impuesto, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada  al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01, del proyecto en mención, no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o Renal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, Ing. Darwin Vigo Guzmán – en su calidad de Residente de Obra – profesional adscrito a la empresa ejecutora «CONSORCIO MAUSANGATE» y la Arq. Angela Ramos Galdós – Jefe de Supervisión profesional adscrita a la Empresa Supervisora – CONSORCIO LITA-SUPERVISOR, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de dicho acto resolutivo a las áreas pertinentes  a efectos de que adopten y procedan con las acciones administrativas para la aplicación de las penalidades correspondientes en el presente caso, conforme a los informes técnicos inmersos en el presente caso, bajo responsabilidad administrativa  funcional.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución al Contratista Ejecutor para su conocimiento – Empresa Privada – Souther Perú, a la Empresa Supervisora – CONSORCIO LITA-SUPERVISOR, y demás áreas pertinentes; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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