RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 026-2024-GR.APURIMAC/GRI

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mayo 3rd, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 026-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente técnico de AMPLIACION DE PLAZO N° 02del sub proyecto » MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE ARGAMA ALTA DISTRITO DE PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC, correlativo de Meta N°152-2024, correspondiente al proyecto macro: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUS DEL SISTEMA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA DISTRITO DE SAN JERONIMO Y PACUCHA, PROVINCIA  ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC», por un periodo de 67 días calendarios, cuyo periodo  inicia el 09 de abril de 2024 y finaliza el 14 de junio del 2024, SIENDO LA FECHA DE TERMINO REPROGRAMADO EL DIA 14 de junio del 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente informe legal, con el siguiente detalle:[..]

ARTICULO SEGUNDO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente técnico de APLIACION DE PLAZO N° 023 no exime de la responsabilidades administrativas. civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones -(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng. FRANZ JEAN AZPUR SALCEDO – Residente de Obra, lng. IRENE PALOMINO RIVERA- Supervisora de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

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