SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 04 EN VIAS DE REGULARIZACION • CON INCREMENTO PRESUPUEST AL – POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TECNICO Y/O CASUISTICAS PARTICULARES, del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD ANTABAMBA- MICRORRED ANTABAMBA- DIRESA APURIMAC», con CUI Nº 2064566, siendo el incremento presupuestal solicitada la suma de: S/589,813.19(quinientos Ochenta y Nueve mil Ochocientos trece con 19/100soles) siendo un Presupuesto Total Actualizado del proyecto la suma de S/ 8172,670.49 (Ocho Millones Cientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta con 49/100 soles, para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:[..]
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimizacion de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito de a los principios de celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de lo actuados a la secretaria técnica de procedimiento Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que en el ejercicio de sus funciones, cumpla con las investigaciones por presuntas faltas administrativas y/o responsabilidad civil en las que hubiera incurrido los responsables ejecutores (Residente, Supervisor de Obra) y los que resulten responsables por las omisiones a sus funciones al tramite en extemporáneo la Modificación Presupuestal habiéndose EJECUTADO A LA FECHA DICHAS PARTIDAS, SIN AUTORIZACION DEL ACTO RESOLUTIVO, haciendo caso omiso en el cumplimiento de los requisitos prescrito en la Directiva N° 001-2022- GR-APURIMAC/GR; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE P´ROCURADURIA PUBLICA DE LA REGION, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, que la unidad ejecutora de Inversiones -( Gerencial Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del sistema del banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.
ARTICULO QUINTO .- DISPONER, que efectuado los registros en el articulo precedente, la UEI deberá de Autorizar la ejecución y acciones administrativas correspondientes, ( por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto , teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTICULO SEXTO.-PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO SEPTIMO.- ESTABLECER, que la aprobación del Expedientes de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION N° 04 EN VIAS DE REGULARIZACION – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, del citado proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO OCTAVO.-DETERMINAR., que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expedientes técnico de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION N°04 EN VIAS DE REGULARIZACION – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de funciones y demas instrumentos legales vigentes.
ARTICULO NOVENO.-NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias orgánicas competentes, sub Gerencia de obras , Oficina Regional de Supervisión, liquidación y Transferencia de Proyecto de Inversiones, a los responsables de la ejecución del Proyecto en mención al Residente de Obra; Ing. IRVING VLADIMIR PEÑA ANAMPA, Supervisor de Obra: Ing. NEISER ANTONIO PAGAN LUNA, y demas dependencias competentes para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO DECIMO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe., de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de transparencia y Acceso a la información