RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 024-2024-GR.APURIMAC/GRI

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mayo 3rd, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 024-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, la Modificación Presupuesta! N° 01- EN VIAS DE REGULARIZACl9N del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO DE CURAHUASI DEL DISTRITO DE CURAHUASI, DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – APURIMAC», con CUI Nº 2337768; en fase de ejecución – siendo el INCREMENTO PRESUPUESTAL solicitado, la suma de: SI. 592,120.30 soles, (Quinientos Noventa y Dos Mil Ciento Veinte con 30/100 soles), con un presupuesto total actualizado la suma de: S/. 21 ‘192,833.42 soles (Veintiún Millones Ciento Noventaídos Mil Ochocientos Treinta y Tres Mil con 42/100 soles), que equivale al 2.87 % de incidencia del presupuesto del expediente técnico aprobado, para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[..]

ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación presupuestal (PARTIDAS NUEVAS Y MAYORES METRADOS) y haber ejecutado sin contar con el acto resolutivo que Autorice la autoridad administrativa competente. conforme a la normativa vigente: sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGIO~ PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES ….
PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO. • DISPONER, que la Un dad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.

ARTÍCULO QUINTO.· RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura),autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales del incremento presupuestal señalada en el articulo precedente, teniendo en cuenta el marco normativo  del numeral 3.3.9.4. Ejecución; de la Directiva Nº 001-2022-GR.APURIMAC/GR.

ARTÍCULO SEXTO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO SETIMO: • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento. ·
ARTÍCULO OCTAVO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION Nº 01, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demas Instrumentos legales vigentes.

ARTICULO NOVENO.-NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras Dirección de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidación y transferencia de proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: Arq. Wilber Porras Arango, Supervisor de Obra: Juan Pedro Soto Vargas, y demas dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTICULO DECIMO.-PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob-pe.,de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.

 

 

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