SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DISPONER, la RECTIFICACION POR ERROR ARITMETICO contenido de los extremos de la parte considerativa y resolutiva de las siguientes resoluciones: 1) Resolución Gerencial General Regional N° 504.2020-GR.APURIMAC/GG de fecha 07/12/2020, que aprueba la Ampliación de plazo N°N°02 2) Resolución Gerencial General Regional N°309-2021-GR/APURIMAC/GG de fecha 23/08/2021, que aprueba la Ampliación de plazo N° 02, 3) Resolución Gerencial General Regional N°267-2022-GR/APURIMAC/GG de la fecha 20/05/2022, que aprueba la Ampliación de plazo N° 03, en relación al proyecto «MEJORAMIENTO DE LA AMPLIACION DE LAS TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES EN LAS IIEEDE NIVEL SECUNDARIA DEL DISTRITO DE ABAMNCAY», ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuesto, en los términos siguientes:[..]
ARTICULO SEGUNDO:MANTENER, subsistentes los demas extremos de la Resolución Gerencial General Regional N° 504-2020-GR.APURIMAC/GG de fecha 07/02/2020, que aprueba la Ampliación de plazo N° 01, Resolución Gerencial General Regional N°309-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23/08/2021-GR-APURIM,AC/GG de fecha 23/08/2021 que aprueba la Ampliación de plazo N°02, resolución Gerencial General Regional N°267-2022.GR/APURIMAC/GG de fecha 20/05/202, que se aprueba la ampliación de plazo N° 03.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la negligencia en emitir informes técnicos erróneos que perjudican la ejecución del proyecto en cuestión, advertidos mediante Carta Nº 003-2024/TIC ABANCAY/IP-CFCS prelados por el Inspector de Obra lng. Cristhian Castañeda Serrano, sin perjuicio de ello, EXHORTAR SEVERAMENTE EN LA LINEA DE TIEMPO A LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Promoción Social, Residente de Proyecto TIC Abancay – lng. James Fernández de la Torre, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.