SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04, por el periodo de – 365 días calendarios-, comprendido desde el 01 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025; por causal de: 1) LIMITACIONES O DEMORAS EN LA DISPOSICION DE FINANCIEROS Y 2) OTROS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR (PARALIZACION DEL PROYECTO Y DEMORA POR DESABASTECIMIENTO DE MATERIALES, EQUIPO E INSUMO),del proyecto denominado:» MEJORAMIENTO DE LA APLICACION DE LAS TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ANDAHUAYLAS – UGEL ANDAHUAYLAS – REGION APURIOMAC», con código unificado de Inversión N°2184900; recalcando que, la nueva fecha de termino de plazo de ejecución es el 31/03/2025; aprobación que se realiza conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo y al sustento técnico contenido en el expediente técnico en 184 folios.
ARTICULO SEGUNDO :EXHORTAR, a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimizacion de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los principios de celeridad, Economía , Sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO:PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACION DE PLAZO N°04, es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO ; siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO QUINTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias , transgresiones técnicas en el mencionados Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N°04(en fase de ejecución), la responsabilidad recae en los responsables del proyecto, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, de acuerdo a las normas vigente de la materia.
ARTICULO SEXTO:NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a los responsables del proyecto » MEJORAMIENTO DE LA AMPLIACION TIC PARA EL ADECUADO DESSARRLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN LAS II.EE,DE NIVEL SEGUNDARIA EN 11 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS -UGEL ANGAHUAYLAS » (supervisor de obra – Ing. Karmith Montoya Villegas y Residente de Proyecto – Ing Mildred Pimentel Saihua),para su conocimiento y fines de Ley.
ARTICULO SETIMO:DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-b de la Directiva N°001-2019-EF/63.01.
ARTICULO OVCTAVO:PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina Web del Gobierno Regional de Apurímac, www,regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la información publicas