RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 017-2024-GR.APURIMAC/GRI

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abril 18th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 017-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE :

ARTICULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente técnico de la ANPLIACION DE PLAZO N°03- en fase de ejecución, (EN VIAS DE REGULARIZACION), solicitadas para la continua ejecución del proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DE NIVEL INICIAL N° 32 DE AYAHUAY DEL DISTRITO DE EL ORO, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO DE APURIMAC, con el CUI N° 2454481, por un periodo de 84 días calendarios, comprendido desde el 15/10/2023,  al 06/01/2024. recalcando que la nueva fecha de termino de plazo de ejecución es el 06/01/2024; ello bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuesto en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[..]

 ARTICULO SEGUND O : EXHORTAR , EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimizacion de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celebridad, Económica, Sencillez eficacia.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el tramite de la solicitud de la AMPLIACION DE PLAZO N° 03, (EN VIAS DE REGULARIZACION), sin perjuicio de ello,(EXHORTAR EN LA LINEA DE TIEMPO A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRATARIAS A LA LEY, SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADORIA PUBLICA DE LA REGION, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN E IMPONER LA SANCION ADMINISTRATUIVA PERTINENTE.

RTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., actualizando con el presente acto resolutivo, conforme a norma.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Coordinador de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-
EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de a presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: E~TABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINA~. que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 03, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra: Cristian Ampuero Esquive! – Supervisor de Obra: Carlos Triveño Rodríguez.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención – Residente de Obra: Cristian Ampuero Esquive! – Supervisor de Obra: Carlos Triveño Rodríguez; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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