RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 106-2024-GR-APURIMAC/GG

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abril 17th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 106-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia), de fecha 28 de diciembre de 2021; la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 20 de marzo de 2024; del Expediente Judicial Nº 00173-2020-0-0301-JR·LA-01, interpuesto por HEBER REYNAGA PONCE DE LEON en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 697-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 15 de noviembre del 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional N° 1505-2019-DREA. de fecha 25 de setiembre de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por HEBER REYNAGA PONCE DE LEON, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1505-2019-DREA. de fecha 25 de setiembre de 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente. desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del articulo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese (28 de febrero del 2004). con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder
para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la
Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo. a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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