RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°012-2024-GR-APURIMAC/GRI

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abril 1st, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°012-2024-GR-APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente técnico de AMPLIACION DE PLAZO N° 02 EN VIAS DE REGULARIZACION del sub proyecto MEJORAMIENTO YN AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA, DISTRITO DE SAN JERONIMO, P´ROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC, que forma parte del proyecto marco: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA,CHAMPACCOCHA, ANCATIRA CHOCCECAMCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITOS DE SAN JERONIMO Y PACUCHA,PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS -APURIMAC», con código unificado N° 149-2024 por el periodo de 79 días calendarios, comprendido desde el 05 de marzo de 2024 y como fecha de culminación al 22 de mayo de 2024, SIENDO LA FECHA DE TERMINO REPROGRAMADAS EL DIA 22 de mayo de 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el  sustento de los informes técnicas de vistos  y fundamentos de hechos y derecho expuesto en el presente informe legal con el seguimiento  detalle:[…]

ARYTICULO SEGUNDO:EXHORTAR, a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimizacion de los Recursos Públicos  y plazos solicitados, en merito de a los principios de celeridad, economía, Sencillez y Eficacia.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados  a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades a fin  de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el tramite de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO N° 02 EN VIAS DE REGULARIZACION, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHOTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRA EN RESPONSABILIDADES CIVILES, CIVILES, PENALES Y ADMINISTATIVAS QUE CORRESPONDAN .

ARTICULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N° 02(EN VIAS DE REGULARIZACION ), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución
del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO QUINTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda
con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera
actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del
marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 EN VÍAS DE
REGULARIZACION, es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada
al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng. ISRAEL MOLERO MEDINA – Residente de Obra, lng. WASHINGTON ALTAMIRANO GUILLEN – Coordinador de Supervisión de Proyectos, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

 

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