SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2022, la Resolución N° 15 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de julio de 2023 y la Resolución N° 16 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 26 de octubre de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00412-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por APARICIO NAVARRO AMPUERO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 036-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 26 de febrero de 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1213-2020-DREA, de fecha 22 de diciembre del 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por APARICIO NAVARRO AMPUERO, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1213-2020-DREA, de fecha 22 de diciembre del 2020; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de enero de 1993 y solo hasta la fecha de cese 31 de julio de 1998; por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de
Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónica del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica