RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 015-2024-GR.APURIMAC/GG.

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enero 29th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 015-2024-GR.APURIMAC/GG.
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 24 de mayo de 2023, Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de octubre de 2023 y la Resolución Nº 16 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 15 de diciembre de 2023; del Expediente Judicial Nº 00810-2022-0-0301-JR·LA-01, interpuesto por CELIA INES ECHEVERRIA AYQUIPA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 181-2022-GR.APURIMAC/GG de fecha 08 de abril de 2022; 2) Infundado la demanda respecto de la nulidad total de Resolución Directora! Regional Nº 0161-2022-DREA de fecha 09 de febrero de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por CELIA INES ECHEVERRIA AYQUIPA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0161-2022- DREA de fecha 09 de febrero de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) de la demandante y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, através de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de dicha Ley (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto ·administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional
Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines

ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad  y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la Información  publica.

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