RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°002-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI

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enero 26th, 2024
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°002-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de LIQUIDACIÓN TÉCNICO • FINANCIERO del Proyecto: «MEJORAMIENTO DE LA APLICACIÓN DE TICS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN LAS 11.EE DE NIVEL SECUNDARIA DE 12 DISTRITOS DE LAS UGELES ABANCAY Y HUANCARAMA, REGIÓN APURIMAC», por un_costo real.de S/. 11 ‘135, 139.81 Soles (once millones ciento treinta y cinco mil cientos treinta y nueve con 81/100 Soles), ejecutado en los años fiscales: 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2023, por el Gobierno Regional de Apurímac, para efectos de rebajar los saldos contables y proceder con la Transferencia a    la Entidad del Sector Público, encargada de su operación, mantenimiento y el Cierre en el banco de inversiones, ello; en virtud al pronunciamiento, informe técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero y de la Oficina Regional de Supervisión , Liquidación y Transferencia de Proyectos Inversión, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Rfillional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC,para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las realice las rebajas contables y Reclasificaciones, que correspondan del presupuesto Ejecutado del expediente de liquidación técnica. financiera del proyecto en mención. los saldos de la para efectos de REBAJAR Y RECLASIFICAR los saldos de la Sub Cuenta: 1504.02 – Sistema de Información Tecnológica, Sub Cuenta: 1504.07 – Otras inversiones Intangibles, Sub Cuenta: 1505.02 · Elaboración de
Expediente Técnico, Sub Cuenta: 1505.03 – Otros Gastos Diversos de Activos No Financieros, Sub Cuenta: 1507.03 – Activos Intangibles; para su Transferencia a la Unidad Ejecutora correspondiente la Sub Cuenta: 1503.05 – Vehículos; Maquinarias y Sub Cuenta: 9105.03 – Bienes No Depreciable, por un importe total de S/. 11’135,139.81 Soles (once millones ciento treinta y cinco mil cientos treinta y nueve con 81/100 Soles), ejecutado en los años fiscales: 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2023, de acorde al Balance de ejercicio presupuesta! 2023, sugiriendo implementarse las
conclusiones y recomendaciones determinadas en el presente informe de Liquidación Técnico- Financiero, por un costo real de SI. 11 ‘135, 139.81 Soles (once millones ciento treinta y cinco mil cientos treinta y nueve con 81/100 Soles);
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos. financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones»,una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar  los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de lnversion, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO SEPTIMO: PUBLIQUESE.~®l resolució . Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de co~ae a lo dispuesto por la e de T nspa ia y Acceso a la Información Pública.

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