SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: RECTIFICAR de oficio y con efecto retroactivo el error numérico, del Informe N° 108-2023-GR.APURIMAC/ORSL TPI/COC/JLW, de fecha 22/05/2023 (que forma parte de sustento técnico de la Resolución Gerencial General Regional Nº 161-2023-GR. APURIMAC/GG), emitido por el coordinador de Obras por Contrata, en lo referente a las consideraciones de hecho expuestas, donde se consigna como: «fecha de culminación de obra, es el 20 de marzo del 2024»; debiendo consignar como: «fecha de culminación de
obra, es el 08 de marzo del 2024».
ARTICULO SEGUNDO: RECTIFICAR de oficio y con efecto retroactivo el error material, en el articulo primero de la Resolución Gerencial General Regional N° 161-2023-GR. APURIMAC/GG., de fecha 25/05/2023 conforme al siguiente detalle:[…]
ARTICULO TERCERO: DECLARAR, subsistentes e inalterables, los informes técnicos, así como los demás considerandos, y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la Resolución Gerencial General Regional N° 161-2023-GR.APURIMAC/GG.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Amancaes, en su dirección consignada en su contrato sito en Av. Prado Alto Nº 711 – 4to piso – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurímac, y a su Domicilio consignado en sus documentos contractuales en la Av.Prolongación Huancavelica Nº 105 – lnt. 201 – Abancay – Apurímac, y al Correo electrónico consignado en su contrato: davpasor45@hotmail.com; al supervisor de obra, Arq. Hilmerd Roberto ROMAINVILLE YTURRIAGA,
en su domicilio consignado en su contrato sito en Av. Collayuso Urb. Micaela Bastidas «B-6» del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, y correo electrónico consignado Hromainvilley@yahoo.es., al_Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para
su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO QUINTO: EXHORTAR, bajo responsabilidad, a las áreas técnicas de la entidad, Gerencia Regional de Infraestructura, y Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Sub Gerencia de Estudios Definitivos y a sus profesionales técnicos especializados, efectuar un adecuado control técnico de la ejecución de la obra; asimismo, realizar una labor más diligente en los tramites y ia el control de plazos, en estricto cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de
cumplir con los objetivos del proyecto, y no generar perjuicios a la entidad.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER, que la presente Resolución Gerencial General Regional y su expediente aprobado, formen parte del Contrato Gerencial General Regional N° 841-2019-GR-APURIMAC/GG, encargando al Area de Resoluciones cumpla con lo dispuesto, y remita el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad (OEC), para conocimiento y acciones.
ARTICULO OCTAVO: PUBLICAR la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac, www.reqionapurimac.qob.pe., de conformidad y en cumplimiento a la Ley de
ARTICULO NOVENO: REMITIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Dirección Regional de Administración, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de Ley que ameriten por corresponder