RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 006-2024-GR-APURIMAC/GG

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enero 25th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 006-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 Sentencia) de fecha 21 de noviembre de 2022, Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 29 de mayo de 2023 y la Resolución N° 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 18 de julio de 2023; del Expediente Judicial Nº 00735-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por GERMAN HECTOR DAVILA GUILLEN, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº
263-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 16 de mayo de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de Resolución Directora! Regional Nº 0733-2022-DREA de fecha 04 de abril de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GERMAN HECTOR DAVILA GUILLEN , en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0733-2022· OREA, de fecha 04 de abril de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese (30 de octubre del 2004) con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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