SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR INFUNDADA la solicitud formulada por el personal nombrado del Gobierno Regional de Apurímac, signada en SIGE Nª 18957-2023, de fecha 17 de julio del 2023, SIGE Nª 19118-2023, de fecha 18 de julio del 2023, SIGE Nª 19727-2023, de fecha 25 de julio del 2023, SIGE Nª 19725-2023, de fecha 25 de julio del 2023, respecto al reajuste y reintegro de bonificación personal en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, así mismo se aclara que los servidores JUAN JAIME CHIPANA PARCCO, ALBERTO PORTILLO CAMACHO y JAIME SERRANO CAHUANA, NO REGISTRA en la planilla de pagos del mes Agosto y Septiembre del 2001 por lo que NO corresponde la aplicación de esta norma del REAJUSTE del Decreto de Urgencia Nª 105-2001,por lo que no corresponde la aplicación de la presente norma del reajuste de remuneración, los mismos que se muestran a continuación:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. – REMITIR, la presente resolución a la Dirección Regional de Administración para que según sus funciones realice las acciones administrativas.
ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR, en copia legalizada y/o fedatada la presente Resolución a los interesados, según corresponda.
ARTICULO CUARTO. -DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.