RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°271-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.

Archivo
enero 15th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°271-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER al servidor civil, MELCHOR FREDY ÑAHUI CÁCERES, la sanción disciplinaria la DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE TRES (03) DÍAS, prevista en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Nº 30057, «Ley del Servicio Civil» por la trasgresión en los numerales 1 y 2 del Artículo 6°,
los numerales 1, y 6 del Artículo 7° y el numeral 2) del Artículo 8° de la Ley Nº 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, tomándose en cuenta que, configuraría la
comisión de la presunta falta administrativa disciplinaria prevista en el literal q) del artículo 85° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, configurándose así la comisión de la falta
administrativa disciplinaria referida: «(. . .) Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con
suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (. .. ) q) Las demás que señale la Ley»; sanción que se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al servidor, MELCHOR FREDY ÑAHUI CÁCERES, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de lo Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de lo Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de lo Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la mismo autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO. – PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de lo Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en uno nuevo prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso lo sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide lo presentación del recurso de apelación.
ARTÍCULO CUARTO. – ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 119° del Reglamento de lo Ley del Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando lo impugnación se sustente en diferente interpretación de los pruebas producidas, se trote de cuestiones de puro derecho o se cuente con nuevo pruebo instrumental.
ARTÍCULO QUINTO.- INFORMAR que de conformidad con el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, que creo lo Autoridad del Servicio Civil, rectoro del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, lo autoridad competente poro conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrito, que es conocido por el jefe de recursos humanos, según el Artículo 89° de la Ley.

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]