SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución NºOS(Sentencia) de fecha 15 de febrero del 2022,recaída en el flrpediente Judicial Nº 00516·2021-0-0301-JR-LA:01.,la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por los recurrentes.
ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER, a favor de los recurrentes el pago del incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto Ley N• 25981, desde el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998, por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha de manera ordinaria, más intereses legales, el mismo que se muestra a continuación:[…]
ARTICULO TERCERO. – NOTIFICAR, la presente a los Sres. ABUHADBA HOYOS DARCY ARESTEGUI PEZUA JACINTO, CENTENO HUAMANI DORIS, GAMARRA LUNA HECTOR ALBERTO, ESPINOZA SALCEDO LOURDES JANET, IPARRAGUIRRE PORTUGAL MARISA LADY, PINTO BATALLANOS VELIA PATRICIA, VALDIGLESIAS CONTRERAS CONCEPC!ON; Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para que, según sus facultades como Presidente de la Comisión de la Comisión de Deuda Social, efectué las acciones administrativas que correspondan para el respectivo pago de los recurrentes.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la presente al área que corresponde para su respectiva publicación en la página institucional, www.regionapurimac.gob.pe.