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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la Señora ANA CECILIA MAUCAYLLA OSCCO identificado con DNI Nº 46142860, referente a su petición de desnaturalización de sus contratos de trabajo con carácter Temporal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y el artículo 1 °de la Ley 24041, quien señala haber prestado sus servicios al Gobierno Regional de Apurímac, desde el 16 de agosto del 2016 hasta el 31 de
diciembre del 2020 y desde el mes de octubre del 2021 al 31 de diciembre del 2022 como Profesional Especializado en Formulación y/o Ejecución de Proyectos de Obras de la Dirección Regional de Supervisión, Liquidación , Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac por la modalidad de contrato estrictamente temporal; asimismo su pretensión de reposición laboral en la condición de trabajadora contratada carece de asidero legal, porque nunca fue contratado en plaza vacante presupuestada y no realizo labores de naturaleza permanente acorde con el Manual de Organización y Funciones-MOF y Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Entidad, en consecuencia no se encuentra bajo la protección de la Ley Nº 24041, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· NOTIFICAR, la presente Resolución a la Señora ANA CECILIA MAUCAYLLA seco en su domicilio real Urbanización Micaela Bastidas-Alfonso Ugarte F-6 de la ciudad de Abancay y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO TERCERO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónica del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.