SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO .• DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora Sunilda TAPIA HUISA, contra la Resolución Directora! Regional N° 0145-2023-DREA, de fecha 16 de febrero del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Articulo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTÍCULO TERCERO. · NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO. · PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.