SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo N°07, por lo causal de paralización de obra durante la ejecución (desabastecimiento de materiales) para el Sub Proyecto denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHAMPACCOCHA, DISTRITO DE SAN JERONIMO – ANDAHUAYLAS APURIMAC», Meta 151-2024, perteneciente al PIP matriz con CUI N°2215017; ello, por el periodo de 017 días calendarios, comprendidos desde el 13/11/2024 al 29/1172024; y bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…].
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la linea de tiempo, a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, economía, Sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones — (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, de acuerdo las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente acto no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por Infraestructura realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente sobre Ampliación de Plazo, es de carácter siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su Priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del Sub Proyecto materia del presente Residente de Obra y Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso, (VER PDF)