RESOLUCION DIRECTORAL N°015-2023-GR-APURIMAC/D.OF.RR.HHyE

Archivo
marzo 7th, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL N°015-2023-GR-APURIMAC/D.OF.RR.HHyE
Descripción:

ARTICULO PRIMERO. – IMPONER al servidor civil MIGUEL ANGEL AZURIN SOLIS la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE SESENTA (60) DÍAS, sanción que se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación, por la transgresión de los dispositivos legales contenidos en el Artículo 85° de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil. Numeral d) «La negligencia en e/ desempeño de las funciones».

ARTICULO SEGUNDO. – COMUNICAR al servidor civil, MIGUEL ANGEL AZURIN SOLIS, que de conformidad con el Articulo 117 del Reglamento de la Ley Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva Nº 02-2015- SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al Procedimiento Disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación. y ante la misma Autoridad que emitió el acto.

ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Articulo 118 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentara en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargara de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la prestación del recurso de apelación.
ARTICULO CUARTO. – COMUNICAR que de conformidad con el Articulo 119 del Reglamento de la Ley Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferentes interpretaciones de las pruebas producidas, se trata de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.
ARTICULO QUINTO.- INFORMAR que de conformidad con el Articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente poro conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la
sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
ARTICULO SEXTO.- ANUNCIAR que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 216.1 del Artículo 216° de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón la notificación de la presente resolución, al servidor civil MIGUEL ANGEL AZURIN SOLIS, al Correo Electrónico, azurincivil@gmail y al WhatsApp con número 984467291, qué el mismo señor autorizo al momento de su Informe Oral, asimismo notificar a la Gerencia General Regional del GRA, Secretaria Técnica, y demás oficinas interesadas.
ARTICULO OCTAVO. – ANOTESE copia de la presente resolución en el legajo del servidor civil MIGUEL ANGEL AZURIN SOLIS.

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]