RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 662-2022-GR-APURIMAC.GG

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noviembre 7th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 662-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 07  – CON INCREMENTO  PRESUPUESTAL (EN VIAS DE REGULARIZACION) del Proyecto de Inversión Púbica denominada: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA IEP N 54002 SANTA ROSA E IES  SANTA ROSA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY – REGIÓN APURIMAC», con Código Único de Inversión Nº 2234703; siendo el Incremento Presupuestal solicitada la suma de S/. 4’066,263,63 (Cuatro Millones Sesenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y tres con 63/100 soles); con un presupuesto total del proyecto S/.30’943,774.50 (Treinta Millones Novicinetos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Cuatro con 50/100 soles), conforme al siguiente detalle. (…)

ARTICULO SEGUNDO.• REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCION Nº 07 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO.• EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Príncípíos de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO CUARTO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable  al caso concreto.

ARTÍCULO QUINTO.• ESTABLECER, que la aprobación del  presente Expediente es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SEXTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.

ARTICULO SETIMO.• NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de ejecución del proyecto en mención, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARICULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )

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