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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación contra la resolución fleta denegatoria y nulidad de acto administrativo ( contenido en el Memorándum Nº 56-2022-DRTC-D-ADM- SD-RR-HH APURIMAC y Memorándum Nº 01-2022-DAL-DRTC-GR- APURIMAC, ambos de fecha 08 de iunio del 2022), tramitado por el señor Sergio Augusto PEREZ TINTAYA servidor nombrado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR dichas pretensiones. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen para su conocimiento por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )